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Noticias

Prevención y sanción del acoso sexual en el trabajo

En el mes de setiembre pasado, a través del Decreto Nº 256/017, se reglamentó la Ley Nº 18.561 sobre prevención y sanción de las prácticas de acoso sexual en el trabajo.

Esta normativa busca prevenir y eliminar esta forma grave de acción que vulnera derechos humanos fundamentales, agravia al ser íntimamente y genera efectos muy nocivos a la víctima, a su entorno laboral y a su entorno social.

Con ella, las organizaciones tienen ahora una responsabilidad legal ante hechos de esta naturaleza. Pero antes tienen una responsabilidad social y ética, ya que trabajar en la prevención y erradicación de estas prácticas y en la generación de una cultura del respeto es un deber con la sociedad en la cual desarrollan su actividad.

 

¿Qué elementos se requieren para que se configure una situación de acoso sexual?

De acuerdo a la ley referida, para que se configure una situación de acoso sexual debe existir un comportamiento de naturaleza sexual realizado por una persona de igual o de distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o cree un ambiente intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe. Es importante saber que la ley establece que la valoración del comportamiento desarrollado por el agresor se realiza desde la perspectiva de la víctima.

 

Medidas de prevención y de sanción

El decreto establece las medidas que deben adoptarse por parte de los empleadores para prevenir y sancionar el acoso sexual, así como algunos criterios para determinar cuándo existe responsabilidad de la organización y cuál es la sanción que le podrá aplicar la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Es decir que se espera de los empleadores una actitud proactiva ante estas prácticas. La normativa prevé un régimen de responsabilidad subjetiva, donde se requiere que el empleador actué preventivamente y, si existe una denuncia, responda con celeridad.

Entonces, las organizaciones están obligadas a prevenir y desalentar las prácticas de acoso sexual en el trabajo a través de las siguientes acciones entre otras:

  1. Confección de Protocolosinternos que definan pautas para identificar las situaciones de acoso, regular los mecanismos de denuncia y el procedimiento para investigar
  2. Realización de Cursosy Capacitaciones al personal
  3. Adopción de medidas de Evaluacióndel Ambiente Laboral

 

Compromiso

Trabajar por de una cultura del respeto hacia el otro y de valoración de los derechos de las personas no es solo un deber legal de cada organización. Es antes que nada, como señalamos, una responsabilidad social y ética.